Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
México D.F. 22 de marzo, 2012
Dr. Jorge Espino Vela
Editor en Jefe. Revista Acta Pediátrica de México
Estimado Dr. Espino:
En relación al artículo “Historia de la fenilcetonuria”, publicado en el volumen 32 número 5 septiembre-octubre del 2011 en Acta Pediátrica de México, tengo los siguientes comentarios:
En nuestro país, desde 1993, en la NOM007-SSA2-1993 Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido, se establece como obligatorio la realización del tamiz neonatal para hipotiroidismo congénito, por ser la enfermedad causante de retraso mental más frecuente (1 de cada 1,900 RN). Posteriormente, en un esfuerzo de la Secretaría de Salud por reducir la morbilidad y mortalidad por defectos al nacimiento, se publicó la NOM034-SSA2-2002 Para a prevención y control de los defectos al nacimiento, que establece la realización del tamiz neonatal, contemplando otras enfermedades congénitas del metabolismo, la actualización de esta Norma Oficial Mexicana, se encuentra previa a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en ella se contempla como obligatorio la detección de fenilcetonuria, galactosemia e hiperplasia adrenal congénita, además del hipotiroidismo congénito. Cabe mencionar que lo descrito en este sentido en las Normas Oficiales Mexicanas es enunciativo, no limitativo.
La Secretaría de Salud ha tenido avances relevantes en las coberturas de detección de hipotiroidismo, cuando inicia el proyecto en 1988 en el Instituto Nacional de Pediatría la cobertura era apenas del 1.5%, cifras que para el 2000 eran de 57.7% y se elevaron a 90% para el año 2006, alcanzando el 98% para el año 2010; lo que significó realizar la detección de poco más de 1,200,000 niños y niñas durante 2010. Desde entonces la Secretaría de Salud realiza cerca de 1,300,000 pruebas de tamiz neonatal cada año y desde el 1º de agosto de 2011 se incorporó la detección de tres enfermedades al tamiz que realizamos.
Por otro lado, el número de trastornos que se detectan al nacer varía entre cada país dependiendo de los recursos económicos, la frecuencia de las enfermedades y a los criterios establecidos por la OMS (incidencia elevada de la enfermedad, posibilidad de tratamiento médico efectivo, existencia de una prueba de tamizaje barata con alta sensibilidad y especificidad para un gran volumen de muestras y una relación costo-beneficio razonable para identificar y tratar de forma oportuna estos trastornos).
Por lo anterior, el trabajo para incorporar tres enfermedades (fenilcetonuria, galactosemia e hiperplasia adrenal) al tamiz neonatal, ha sido intenso y comenzó desde el 2008, con el objetivo de garantizar la capacidad de atención técnica y financiera, algunas actividades de relevancia realizadas por este Centro, se enuncian a continuación:
- Actualización de la Norma Oficial Mexicana 007 y 034
- Inclusión del diagnóstico y tratamiento de las tres enfermedades incorporadas al tamiz neonatal, en las reglas de operación del Seguro Médico para una Nueva Generación, lo que garantiza la fuente de financiamiento.
- Elaboración del lineamiento técnico que unifica criterios “Tamiz Neonatal Detección, Diagnóstico, Tratamiento y Seguimiento de los errores Innatos del Metabolismo”, con la participación de un grupo multidisciplinario e interinstitucional de expertos del cual formaron parte algunas de las autoras del artículo.
- Capacitación al personal médico, licenciados en nutrición y personal de los laboratorios de las 32 entidades federativas, con la finalidad de poder otorgar el proceso de tamiz neonatal de manera integral.
Finalmente, en agosto de 2011, inició gradualmente el tamiz de cuatro marcadores para todos los niños y niñas de la Secretaría de Salud, con garantía de tratamiento y seguimiento financiados a través del Seguro Médico para una Nueva Generación.
Lo anterior lo hago de su conocimiento, debido a que en el artículo publicado en su revista se menciona que en las unidades médicas de la Secretaría de Salud no se logra tamizar a los Recién Nacidos para esta enfermedad, siendo que la implementación del tamiz neonatal como política pública, debe garantizar la confirmación diagnóstica, el tratamiento y seguimiento del enfermo/a, motivo por el cual el proceso para la ampliación no es inmediato.
Y a pesar que las autoras han participado en el grupo de expertos para la elaboración del lineamiento técnico, en su artículo presentan información que no corresponde a la situación actual del tamiz neonatal en las unidades de salud de la Secretaría de Salud. Por lo anterior solicito amablemente, sean publicados estos comentarios, con la finalidad de presentar a sus distinguidos lectores, información verdadera y confiable sobre la situación que guarda el tamiz neonatal en la Secretaría de Salud.
Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Dra. Rosa María Nuñez Urquiza
Directora General Adjunta de Salud
Materna Perinatal
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