ISSN-01862 391

e-ISSN-2395-8235

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Órgano Oficial del Instituto Nacional de Pediatría

Información exclusiva para profesionales de la salud

Periodicidad: bimestral
Editor: Felipe Aguilar Ituarte
Abreviatura: Acta Pediatr Méx
ISSN: 0186-2391
e-ISSN: 2395-8235

¿Por qué debemos conocer los derechos de niñas, niños y adolescentes?

Why we should know about children´s and adolescent´s rights?

Acta Pediátr Mex 2014;35:437-439.

Abigail Casas-Muñoz
Investigador

Arturo Loredo-Abdalá
Coordinador
Centro de Estudios Avanzados sobre Maltrato Infantil-Prevención,
Instituto Nacional de Pediatría

El bienestar infantil es uno de los objetivos del progreso mundial. Pese a ello, aún nos encontramos a una considerable distancia del ideal.1,2 En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el censo de 2010, residen en el país 39.5 millones de niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad; de los cuales el 4.8% entre 6 y 14 años no asiste a la escuela. De las defunciones de niños y adolescentes de 5 a 14 años 12.7% se debe a accidentes de tránsito. El daño por problemas al nacimiento son la causa principal de discapacidad infantil (67.4%) y diez de cada 100 menores de 5 años tienen sobrepeso. Este contexto muestra la dependencia de la población infantil y los peligros que ponen en riesgo su crecimiento y desarrollo. Por eso, al conocer y ejercer sus derechos, niñas, niños y adolescentes mejoran sus oportunidades y su calidad de vida.3-5 Los profesionales de la salud tienen un papel preponderante en la sensibilización, educación, fomento y cumplimiento de los mismos. Por ello, es un deber conocerlos a plenitud y aplicarlos durante el ejercicio profesional cotidiano.

 

¿Qué deben saber los profesionales de la salud?

Los derechos civiles, políticos, culturales, sociales y económicos que todas las niñas, los niños y los adolescentes deben disfrutar, independientemente de su condición socioeconómica y étnica, se establecieron en la Convención sobre los Derechos del Niño (Cuadro 1); se trata del tratado internacional más ratificado y se generó en la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989.6 Este documento consta de 54 artículos y dos Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en conflictos armados7 y venta de niños, prostitución infantil y niños en la pornografía.8 Su cumplimiento es obligatorio para todos los países que lo han firmado. México lo ratificó en septiembre de 1990.

Gracias a la Convención niñas, niños y adolescentes ahora son concebidos como sujetos de derecho y no simplemente como beneficiarios de los servicios y  protección del Estado.6

La Convención sobre los Derechos del Niño sigue cuatro principios: la no discriminación, la dedicación al interés superior de la infancia, el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, y el respeto por los puntos de vista de los niños y las niñas.6

Para su análisis y cumplimiento, los derechos se agrupan en cuatro tipos: supervivencia, desarrollo, protección y participación. En el Cuadro 1 se enumeran los derechos de niñas, niños y adolescentes. No hay un derecho superior a otro, todos tienen el mismo valor, son universales, inalienables, equiparables, interdependientes, indivisibles y progresivos.6,9

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