ISSN-01862 391

e-ISSN-2395-8235

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Órgano Oficial del Instituto Nacional de Pediatría

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Periodicidad: bimestral
Editor: Felipe Aguilar Ituarte
Abreviatura: Acta Pediatr Méx
ISSN: 0186-2391
e-ISSN: 2395-8235

Trata de niñas, niños y adolescentes en México: un problema de salud pública

Children and adolescents trafficking in Mexico: a public health problem.

Acta Pediatr Mex 2023; 44 (4): 323-327.

Abigail Casas Muñoz, Aarón Rodríguez Caballero, Ángel Eduardo Velasco Rojano

1
Centro de Estudios Avanzados sobre Violencia y su Prevención (CEAVI-P),
Instituto Nacional de Pediatría, Ciudad de México.

Recibido:
28 abril del 2023
Aceptado: 13 de julio del 2023

Correspondencia
Ángel Eduardo Velasco Rojano
eduardorojanova@gmail.com

Este artículo debe citarse como: Casas-Muñoz A, Rodríguez-Caballero A, Velasco-Rojano AE. Trata de niñas, niños y adolescentes en México: un problema de salud pública. Acta Pediatr Méx 2023; 44 (4): 323-327.

Nombre y definición del problema

En México, la protección de los derechos humanos para todas las personas está garantizada en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1 Específicamente para las niñas, niños y adolescentes su garantía se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por México el 21 de septiembre de 1990 y que lo obliga a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella.2

Una condición que vulnera los derechos de niñas, niños y adolescentes es la trata porque México es un país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata, en especial de personas vulnerables: mujeres, niñas, niños, personas menores de 18 años. La trata de personas es el tercer delito que genera mayores ingresos de forma ilícita, está detrás del narcotráfico y el tráfico de armas.4 Existen dos elementos para que se de la trata: 1) la conducta, que es una actividad para enganchar, retener, transportar, alojar, recibir, entregar o captar a la persona. 2) Un fin, que es el propósito de explotación sexual, laboral, mendicidad, matrimonio, adopción, condición de siervo, experimentación o de donación de órganos.5 La trata de personas es diferente al tráfico de personas. La primera es un delito contra la persona y existe una relación continua entre el tratante y la persona, no hay consentimiento, hay explotación de la víctima que genera ingresos para el tratante y no siempre hay cruce de fronteras. El tráfico de personas es un delito contra el Estado: hay una relación limitada con el traficante e implica un cruce de fronteras.6

Aspecto epidemiológico

Los reportes a la Línea y Chat Nacional Contra la Trata de Personas (LCNCTP) han permitido identificar cómo las redes de trata se adaptaron a la contingencia causada por la COVID-19, con métodos como la oferta de empleos o medios de captación digitales, como enganche por redes sociales y videojuegos. Del 2021 al 2022 se tuvieron 3,338 reportes a esa línea. De éstos, el 51.4% de las víctimas eran menores de edad. La prostitución ajena y otras formas de explotación es la modalidad que más prevalece en este grupo, con una prevalencia del 45%.7

En el Cuadro 1 se presentan los factores que incrementan la vulnerabilidad para ser víctima de trata de personas, de acuerdo con el modelo ecológico.8

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